EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN CATALUÑA

EIA

El procedimiento de evaluación del impacto ambiental de proyectos

La Evaluación de Impacto Ambiental o EIA es un procedimiento técnico y administrativo llevado a cabo por el órgano ambiental de la Administración Pública competente en materia de Medio Ambiente, cuyo objeto es el de garantizar una adecuada prevención y protección ambiental mediante la previa evaluación de los efectos significativos que podría causar un determinado proyecto sobre el medio ambiente antes de su ejecución y puesta en marcha.

En Cataluña, el organismo ambiental competente es el Departament de Territori i Sostenibilitat de la Generalitat de Catalunya que, mediante las Oficinas Territoriales de Acción y Evaluación Ambiental y la Oficina de Medio Ambiente de les Terres de l’Ebre, lleva a cabo las tareas de Evaluación Ambiental de planes y proyectos que requieran autorización administrativa en el ámbito territorial catalán.

La EIA como herramienta de prevención

Las alteraciones en el medio ambiente generadas por la acción humana se traducen en términos de Impacto Ambiental cuando la ejecución de un proyecto o actividad en un determinado lugar modifica las características ambientales preexistentes, afectando incluso más allá del propio ámbito geográfico de la actuación. Estas alteraciones pueden ser tanto positivas como negativas: las primeras son aquellas que restauran o mejoran la calidad ambiental para alcanzar un estado natural que sea lo más óptimo posible, por ejemplo en entornos degradados, contaminados o desnaturalizados por la actividad humana, deforestados por incendios o afectados por temporales u otras catástrofes naturales, mientras que las alteraciones negativas son las que restan calidad al medio ambiente, por eso se deben prevenir, corregir y minimizar.

En el contexto de la prevención, la Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos representa hoy en día el instrumento por excelencia. En cambio, las tareas encaminadas a la evaluación sistemática, documentada, periódica y objetiva de las actividades en funcionamiento que requieran un control y aplicación de medidas correctivas y minimizadoras, de acuerdo a los correspondientes requerimientos de calidad ambiental, son objeto de la Auditoría Ambiental.

Tipos de Evaluación de Impacto Ambiental

Las propias características y alcance de los proyectos, sumado a la diversidad y fragilidad de los entornos o del medio ambiente general en el que se pretendan ejecutar, hace que todos los proyectos y actuaciones no tengan el mismo potencial de impacto ambiental. Es por ello que en la Evaluación de Impacto Ambiental se aplica el principio de proporcionalidad, estableciendo dos tipos de procedimientos administrativos: el ordinario y el simplificado.

Evaluacion de Impacto Ambiental ordinaria

Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria

Se deberán someter al procedimiento ordinario de Evaluación de Impacto Ambiental aquellos proyectos que tengan una mayor capacidad de transformación del medio y de generar impactos negativos, es decir, un potencial de incidencia ambiental elevado.

Los regímenes de intervención administrativa necesarios para la aprobación de los proyectos de actividades sujetas a una previa evaluación ordinaria, son los de Autorización Ambiental y Licencia Ambiental que requieran Declaración de Impacto Ambiental (DIA). En ambos regímenes, el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria se realiza con el objeto de llegar a formular la correspondiente DIA por parte del órgano colegiado ambiental competente, llamado Ponencia Ambiental, la cual se incorporará a la propuesta de resolución provisional que también elaborará la misma Ponencia para dar continuidad al proceso de Autorización Ambiental o de Licencia Ambiental que requieran de esta declaración.

Para que pueda llevarse a cabo el procedimiento ordinario de Evaluación de Impacto Ambiental, uno de los documentos que el promotor de la actividad deberá encargar a un profesional cualificado para su elaboración, es el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto.

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Evaluacion de Impacto Ambiental simplificada

Evaluación de Impacto Ambiental simplificada

El procedimiento simplificado de Evaluación de Impacto Ambiental es aplicable a una serie de proyectos de actividades e infraestructuras que, aún sin llegar a tener un potencial de incidencia ambiental dentro de los parámetros establecidos para que sean sometidos al procedimiento ordinario, sí requieren de la correspondiente Autorización Ambiental para ser finalmente aprobados.

Estos proyectos pueden ser tanto para la implantación de nuevas actividades como también para las modificaciones sustanciales de las que fueron aprobadas mediante Autorización Ambiental. Además, este procedimiento simplificado incluye el trámite de consulta previa al órgano ambiental competente, en el que la Ponencia Ambiental resolverá si el proyecto en cuestión podrá continuar con dicho procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental simplificada o, en caso contrario, se deberá someter al procedimiento ordinario.

Como documentación anexa a la solicitud del trámite, se incluirá el correspondiente informe de compatibilidad urbanística y un Documento Ambiental del proyecto, redactado y firmado por un profesional técnico competente en materia ambiental.

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