Urbanismo · Turismo rural en Cataluña

Estudio de viabilidad y compatibilidad urbanística de casa de turismo rural

Comprueba si tu masía o casa de pueblo puede destinarse legalmente a alojamiento turístico antes de comprar o rehabilitar

  • 🏛️ Resolución administrativa oficial vinculante: Tramitamos el informe de compatibilidad urbanística ante el consistorio municipal con número de expediente formal.
  • 🔍 Filtro de seguridad en dos pasos: Primero validamos la viabilidad técnica y turística por solo 50 €; si el inmueble es apto, tramitamos el expediente municipal completo (430 €).
  • 📋 Memoria oficial + dictamen técnico + reunión online: No te dejamos solo con un documento administrativo: traducimos la resolución a una hoja de ruta práctica para tu negocio.

¿Has encontrado una casa antigua o ya tienes una edificación para turismo rural?

Antes de realizar una inversión importante en compras, proyectos u obras, comprueba si las características del inmueble encajan con los requisitos turísticos y urbanísticos de Cataluña.

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Autoría y Validación Técnica: Elaborado por el equipo de urbanistas, arquitectos técnicos y especialistas territoriales de Mi Casa en el Pirineo. Más de 25 años tramitando expedientes de establecimientos de alojamiento de turismo rural en los 947 municipios de Cataluña.
Marco Legal Aplicable: Decreto 75/2020 de turismo de Cataluña (arts. 213-32 a 213-36), Decreto Legislativo 1/2010 (TRLUC, arts. 47, 50 y 50 bis), Llei 18/2020 de facilitació de l'activitat econòmica y planeamiento general municipal (POUM) de cada consistorio.

¿Para quién está pensado este servicio?

El estudio de viabilidad y compatibilidad urbanística de casa de turismo rural está diseñado para responder a dos situaciones clave de decisión:

🎯 Estás pensando en comprar una casa para turismo rural

Has localizado una vivienda o masía antigua que te interesa adquirir para convertirla en casa de turismo rural, pero no quieres arriesgar tus ahorros ni firmar unas arras sin conocer previamente sus posibilidades legales y urbanísticas.

🏡 Ya eres propietario de la casa y quieres abrirla como establecimiento de turismo rural

Dispones de una casa, masía o inmueble tradicional que quieres rehabilitar para explotarlo como alojamiento rural y necesitas saber si sus características y el planeamiento municipal permiten desarrollar el proyecto.

Condiciones previas normativas en Cataluña

Antes de iniciar la consulta, comprueba que tu proyecto encaja en los dos pilares normativos de partida:

✅ Requisitos normativos de partida para turismo rural en Cataluña

  • Edificación anterior a 1957: En Cataluña, los establecimientos de turismo rural deben ubicarse en edificaciones tradicionales construidas antes de 1957 (art. 213-32 del Decreto 75/2020). En suelo rústico (no urbanizable), además, la finca debe constar en el Catálogo de Masías del POUM (arts. 47 y 50 del TRLUC DL 1/2010).
  • Empadronamiento y residencia del titular (arts. 213-34 y 213-36 del Decreto 75/2020): En modalidades compartidas (Masía o Casa de pueblo compartida), el titular debe residir y estar empadronado en la vivienda. En modalidades de alquiler íntegro (Masovería o Casa de pueblo independiente), el titular debe residir y estar empadronado en la misma comarca o en un municipio limítrofe.

⚠️ Si tu inmueble presenta dudas sobre estas condiciones de partida, consúltanos a través de nuestro formulario de contacto o revisa nuestra consultoría estratégica para emprender para analizar las alternativas viables.

📌 ¿Qué es el estudio de viabilidad y compatibilidad urbanística de establecimiento de turismo rural?
Es el procedimiento técnico y administrativo integral que evalúa si una finca rústica o masía en Cataluña cumple tanto los requisitos turísticos del Decreto 75/2020 como las determinaciones del planeamiento general municipal (POUM) y del TRLUC (DL 1/2010, arts. 47 y 50) para implantar la actividad de alojamiento rural (CCAE 552). Comprende una consulta técnica previa de viabilidad física, la redacción de una memoria descriptiva de la actividad en 7 bloques técnicos normalizados, la tramitación telemática ante el Ayuntamiento, el seguimiento activo del expediente, la emisión de un dictamen técnico interpretativo y una reunión online final con el promotor.

Dos comprobaciones independientes: normativa turística y urbanística

Uno de los errores más frecuentes es pensar que si una edificación es atractiva y espaciosa, obtendrá automáticamente la licencia. Turismo y urbanismo son dos análisis independientes que deben coordinarse:

  • 1. Viabilidad turística (Decreto 75/2020): Evalúa el interior de la edificación: distribución, superficies mínimas de habitaciones y zonas comunes, alturas libres de techos, ventilación directa al exterior y dotación higiénica de baños según la modalidad.
  • 2. Compatibilidad urbanística (POUM + TRLUC): Evalúa la parcela y el suelo: calificación urbanística, inclusión en el catálogo de masías, accesos, abastecimiento de agua, saneamiento y suficiencia de servicios públicos municipales.
 

📌 Diferencia clave entre viabilidad turística y compatibilidad urbanística en Cataluña

  • Viabilidad turística: Depende de la normativa sectorial de la Generalitat de Catalunya (Decreto 75/2020). Regula que el inmueble sea anterior a 1957, el empadronamiento del titular, las medidas mínimas de dormitorios y estancias comunes, las alturas libres de techos y la dotación de baños.
  • Compatibilidad urbanística: Depende del Ayuntamiento y de la legislación de suelo (POUM municipal y TRLUC DL 1/2010). Regula que la parcela admita el uso terciario de alojamiento, la catalogación de la masía en suelo rústico (art. 47 y 50 TRLUC), el límite de obras de ampliación al 20% (art. 50 bis TRLUC) y la disponibilidad de servicios básicos.
    Ambas deben ser favorables para poder tramitar posteriormente la alta de la licencia en Canal FUE y obtener el número de registro oficial (NIRTC).

Un servicio especializado en casas de turismo rural

Cómo funciona el servicio: estructura en dos pasos

El servicio se organiza en dos pasos claramente delimitados con precio cerrado. No asumes el coste del estudio urbanístico y la tramitación municipal hasta no haber comprobado la viabilidad física del inmueble:

PASO 1 — Consulta técnica previa

Sesión telefónica o videollamada para valorar la edificación y el modelo de negocio. Solo si la edificación es viable avanzamos al segundo paso

Precio: 50 € (IVA incluido)

PASO 2 — Estudio de viabilidad y compatibilidad

Memoria en 7 bloques + tramitación municipal + seguimiento + dictamen + reunión.

Precio: 430 € (IVA incluido)

Paso 1 — Consulta técnica previa para saber si tu proyecto de turismo rural puede ser viable (50 € IVA incluido)

Realizaremos una consulta técnica previa por teléfono o videoconferencia en la que analizaremos tu proyecto y resolveremos las principales dudas que tengas.

Durante la consulta revisaremos, entre otros aspectos:

  • Qué tipo o modalidad de establecimiento de turismo rural podría encajar con tu proyecto (MasíaMasovería o Casa de pueblo).
  • Las características que debe reunir la edificación según el Decreto 75/2020.
  • Superficies mínimas de las habitaciones y espacios comunes.
  • Alturas libres de las estancias y exigencias de ventilación directa al exterior.
  • Distribución y características generales de la vivienda.
  • Posibles condicionantes derivados del estado actual de la edificación.
  • Las principales cuestiones que deberías tener en cuenta antes de continuar con el proyecto.
  • Las dudas que tengas sobre la posibilidad de convertir la edificación en un alojamiento de turismo rural.

¿Cómo se concierta la consulta? Una vez que hayas realizado el pedido y formalizado el pago (50 € IVA incluido), nos pondremos en contacto contigo para solicitarte los datos que dispongas acerca de la edificación y convenir el día y hora para llevar a cabo la sesión de consulta. Estos datos previos nos servirán para identificar la finca y recabar información con el objeto de mantener posteriormente una sesión de consultoría mucho más provechosa.

¿Y si el proyecto no es viable? Precisamente uno de los objetivos de esta consulta es detectar cuanto antes posibles problemas. Si durante el análisis aparecen condicionantes que hacen desaconsejable continuar, te lo explicaremos de forma clara y te indicaremos las alternativas posibles. Habrás evitado desembolsos importantes con una inversión mínima de 50 €.

Inicia el proceso contratando la consulta técnica previa

Paso 2 — Estudio de viabilidad y compatibilidad urbanística de establecimiento de turismo rural (430 € IVA incluido)

Tras efectuar el Paso 1 y comprobar que tu proyecto puede encajar con los requisitos turísticos, llega el siguiente paso: conocer si la actividad puede desarrollarse urbanísticamente en esa edificación y en ese municipio.

El servicio comprende 6 fases completas de trabajo:

1. Estudio de la edificación y del proyecto
Partiendo de la información obtenida en la consulta técnica previa, analizaremos en profundidad: localización e información catastral, características arquitectónicas, superficies construidas y útiles, distribución y uso previsto, estado actual de la casa, intervenciones previstas, necesidades de uso del suelo y requerimientos respecto a los servicios públicos municipales.

2. Preparación de la memoria descriptiva de la actividad (7 bloques normalizados)
Redactamos la documentación técnica necesaria para solicitar el informe municipal, incluyendo la memoria descriptiva adaptada a las exigencias del consistorio:

Bloque técnicoContenido analizado y fundamentado en la memoria
1. Introducción y localizaciónObjetivo de la memoria, titular de la actividad y técnico redactor, descripción de la actividad, localización, información catastral e información urbanística del POUM.
2. Descripción general de la actividadClasificación (CCAE 552), tipología del establecimiento, capacidad máxima justificada en plazas, distribución de espacios y servicios ofrecidos.
3. Características físicas de la edificaciónDescripción arquitectónica, superficies construidas y útiles, estado actual, intervenciones previstas (respetando el límite del 20% del art. 50 bis TRLUC) y valor histórico.
4. Uso y aprovechamiento del sueloNecesidades de uso y aprovechamiento del suelo y subsuelo, comprobación de la ficha del Catálogo de Masías y Casas Rurales del POUM y régimen de protección.
5. Servicios públicos municipalesRequerimientos de la actividad respecto a agua potable, saneamiento (depuradora/fosa homologada), recogida de residuos, suministro eléctrico y telecomunicaciones.
6. Conclusión y justificación legalSíntesis técnica concluyente solicitando formalmente al consistorio la emisión del informe de compatibilidad urbanística favorable.
7. Documentación complementariaPlano de emplazamiento con identificación indubitada de la finca y anexos técnicos requeridos según el municipio.

3. Solicitud del informe de compatibilidad urbanística
Una vez preparada la documentación, realizamos la tramitación telemática correspondiente ante la sede electrónica del ayuntamiento. El objetivo es que el municipio se pronuncie formalmente sobre la compatibilidad urbanística de la actividad propuesta.

4. Seguimiento del expediente y atención a requerimientos
Realizamos el seguimiento continuo del expediente. Si el ayuntamiento solicita información o documentación adicional relacionada con el estudio presentado, gestionamos la respuesta técnica correspondiente dentro del alcance del servicio.

5. Análisis del resultado y dictamen técnico
Recibida la respuesta municipal, no nos limitamos a entregarte un documento administrativo. Analizamos el resultado y elaboramos un dictamen técnico formal explicándote: qué ha resuelto el ayuntamiento, qué significa el resultado para tu proyecto, qué condicionantes existen, qué trámites o documentación serán necesarios a continuación y cuál es la hoja de ruta para continuar.

6. Reunión online final de devolución
Mantenemos una reunión online o telefónica contigo para explicarte el resultado, resolver todas tus dudas y orientarte sobre los siguientes pasos hacia la apertura definitiva.

Resolución administrativa formal

No dependas de respuestas verbales en el ayuntamiento

Las opiniones de pasillo no vinculan al consistorio. El informe oficial de compatibilidad urbanística con número de expediente es el único documento legal que acredita que tu masía o casa de pueblo puede operar como turismo rural.

Qué documentación necesitas aportar

📍 Datos necesarios en el momento de realizar el pedido

En el momento de formalizar el pedido del servicio en la web, únicamente serán necesarios los datos de localización de la casa que dispongas (referencia catastral de 20 dígitos, dirección postal o polígono y parcela del municipio).

En caso de que necesitemos más información gráfica o técnica sobre la edificación (fotografías, croquis, planos existentes o reformas proyectadas), te la solicitaremos directamente en el momento de ponernos en contacto contigo para convenir la fecha y hora de la consulta previa.

Qué no incluye este servicio

Para garantizar la máxima claridad y transparencia técnica, el precio cerrado corresponde al estudio, memoria descriptiva, tramitación municipal, seguimiento y dictamen final. No incluye actuaciones que excedan de este alcance, tales como:

  • Proyectos de rehabilitación, arquitectura o dirección de obras.
  • Proyectos de legalización de obras preexistentes no declaradas.
  • Modificaciones puntuales del planeamiento urbanístico general (POUM).
  • Estudios técnicos ambientales específicos o informes de terceros especialistas.
  • Recursos administrativos o contenciosos frente a resoluciones municipales desfavorables.
  • Tasas municipales de tramitación (el importe lo fija cada ayuntamiento según sus ordenanzas fiscales y es abonado directamente por el titular).

Nota: Si durante el procedimiento apareciera alguna necesidad técnica adicional, te informaremos previamente y, si procede, te presentaremos un presupuesto específico antes de realizarla.

Entregables: qué recibirás exactamente

Tras el Paso 1 (consulta técnica previa · 50 €)

  • Sesión técnica de diagnóstico (videollamada/teléfono): Dictamen directo sobre la adecuación física del inmueble al Decreto 75/2020 y modalidad turística idónea.
  • Hoja de ruta previa: Confirmación clara de si procede avanzar al Paso 2 o si existen condicionantes que desaconsejan continuar.

Tras el Paso 2 (estudio y tramitación municipal · 430 €)

  • Memoria descriptiva de la actividad (PDF técnico): Documento completo de 7 apartados con justificación urbanística, ficha de masía, servicios públicos y plano de emplazamiento.
  • Informe oficial de compatibilidad urbanística (PDF municipal): La resolución administrativa formal emitida por el Ayuntamiento con número de registro y expediente.
  • Dictamen técnico final interpretativo (PDF formal): Análisis de las condiciones fijadas por el consistorio y su impacto práctico en el proyecto.
  • Reunión online de devolución (45 min): Sesión explicativa para resolver todas tus dudas y fijar los siguientes pasos hacia la apertura.

Transparencia y rigor profesional: nuestro compromiso

Compromiso E-E-A-T: La emisión del informe de compatibilidad urbanística es una potestad exclusiva del Ayuntamiento en aplicación de su planeamiento y del TRLUC. En Mi Casa en el Pirineo garantizamos el máximo rigor técnico en el estudio, la memoria y la defensa del expediente, pero no podemos prometer un resultado favorable si el planeamiento municipal prohíbe la actividad. Nuestra misión es darte la verdad técnica antes de que arriesgues tu patrimonio.

📌 ¿Qué ocurre si la masía está en suelo no urbanizable pero no consta en el catálogo del POUM?
Conforme a los artículos 47 y 50 del TRLUC (DL 1/2010), en suelo no urbanizable (rústico) solo pueden destinarse a turismo rural las construcciones expresamente catalogadas por el POUM. Si la finca quedó excluida por omisión municipal, existen dos vías legales:

  1. Modificación puntual del POUM: Para incorporar la masía al catálogo municipal acreditando su antigüedad pre-1957 y sus valores patrimoniales o paisajísticos.
  2. Plan Especial Urbanístico (PEU): Tramitación al amparo del artículo 47.6.g del TRLUC para la implantación y justificación del uso turístico rural cuando el planeamiento general no lo prevé directamente.
    En la consulta técnica previa analizamos si la finca reúne los requisitos para instar cualquiera de estos dos procedimientos.

Comparativa: consulta verbal vs. gestión técnica profesional

AspectoPreguntar de palabra en el ayuntamientoGestión Mi Casa en el Pirineo
Validez jurídicaNula (las opiniones verbales no vinculan)Resolución administrativa formal con expediente
Memoria descriptivaEl consistorio no la redacta por tiMemoria técnica oficial completa en 7 bloques
Filtro previo Decreto 75/2020Urbanismo no revisa condiciones turísticas interioresConsulta técnica previa (Paso 1 · 50 €)
Respuesta a requerimientosA tu cargo sin asistencia técnicaAtención y seguimiento directo incluidos
Interpretación y reuniónNotificación administrativa compleja sin explicarDictamen técnico + reunión online de devolución
Deducción en proyecto100% deducible si contratas Acompañamiento Integral

Otros servicios vinculados con establecimientos de turismo rural

Coordinación llave en mano de todo el proyecto de implantación y habilitación. El coste de este estudio se descuenta al 100% de los honorarios finales.

Tramitación telemática de la comunicación de inicio de actividad para fincas con informe favorable y cédula en vigor.

Traspaso formal de la actividad turística rural existente ante el Ayuntamiento y la Generalitat.

Asesoramiento preliminar para validar modelos de negocio, compras de fincas y números de explotación antes de tomar decisiones.

FAQ

Preguntas frecuentes sobre la viabilidad y compatibilidad urbanística

¿Por qué el informe de compatibilidad urbanística lo emite el ayuntamiento y no un técnico privado?

La compatibilidad urbanística para un establecimiento de alojamiento de turismo rural es una resolución administrativa municipal reglada: solo el Ayuntamiento correspondiente puede certificar de manera oficial y vinculante que la actividad está admitida en esa finca según su POUM y el TRLUC (DL 1/2010). Nuestro servicio profesional estudia el planeamiento, redacta la memoria técnica descriptiva exigida, tramita la solicitud telemática, sigue el expediente y traduce la resolución a un dictamen práctico con hoja de ruta.

¿Qué diferencia hay entre cumplir los requisitos turísticos y tener compatibilidad urbanística?

Son dos análisis independientes que deben coincidir. El cumplimiento turístico (Decreto 75/2020) evalúa las características físicas interiores del edificio (dimensiones de dormitorios, zonas comunes, dotación de baños, alturas libres y ventilaciones directas). La compatibilidad urbanística (POUM y TRLUC) analiza la parcela y el suelo para certificar si el planeamiento municipal autoriza implantar la actividad terciaria de alojamiento rural y si existen servicios públicos suficientes.

¿Por qué el servicio se organiza en dos pasos y no se contrata todo junto?

Por protección económica del cliente. La consulta técnica previa (Paso 1 · 50 €) permite validar si el inmueble reúne las condiciones del Decreto 75/2020. Si se detecta un impedimento insalvable en la edificación, el proceso se detiene con un coste mínimo de 50 €. Solo si la edificación es apta se avanza al Paso 2 (430 €) para elaborar la memoria y gestionar el expediente municipal.

¿Qué datos necesito aportar al realizar el pedido del servicio?

En el momento de realizar el pedido únicamente son necesarios los datos de localización de la casa (referencia catastral, dirección o municipio). Si precisamos información adicional sobre la edificación, te la solicitaremos directamente al ponernos en contacto contigo para convenir la fecha y hora de la consulta previa.

¿El precio del Paso 2 (430 €) incluye las tasas municipales?

No. Los 430 € corresponden a nuestros honorarios técnicos profesionales (estudio, memoria descriptiva de 7 bloques, tramitación, seguimiento, dictamen y reunión). Las tasas administrativas de tramitación las fija y cobra cada ayuntamiento según sus ordenanzas fiscales (oscilan habitualmente entre 35 € y 300 €) y son abonadas por el titular del expediente.

¿Os encargáis de responder los requerimientos del ayuntamiento?

Sí. El Paso 2 incluye la atención y respuesta técnica a los requerimientos de subsanación o aclaraciones de documentación que formulen los técnicos municipales en relación con la memoria y el estudio presentado.

¿Puedo realizar el estudio si la casa necesita reformas o adecuaciones?

Sí, es el momento idóneo. En la memoria técnica descriptiva reflejamos el estado actual y justificamos las intervenciones previstas (respetando los límites de ampliación volumétrica del 20% del art. 50 bis del TRLUC). Así obtienes la conformidad urbanística municipal antes de comprometer el presupuesto de obras.

¿Qué ocurre si la finca está en suelo no urbanizable pero no consta en el catálogo de masías?

Si una edificación tradicional en suelo rústico no consta en el Catálogo de Masías del POUM, no puede destinarse de forma directa al turismo rural. En la consulta previa evaluamos si reúne méritos para solicitar su inclusión en catálogo mediante modificación puntual o mediante un Plan Especial Urbanístico (PEU, art. 47.6.g TRLUC).

¿El coste de este servicio se descuenta si luego contrato el acompañamiento integral?

Sí. Si tras obtener el informe de compatibilidad favorable decides contratar nuestro servicio de Acompañamiento Integral (Fase 0 → NIRTC), descontamos el 100% de lo abonado en este servicio del presupuesto final de tu proyecto.

Descubre si tu proyecto de turismo rural es técnicamente viable

Empieza con la consulta técnica previa por 50 € (IVA incluido). Analizamos la edificación y el modelo de negocio antes de tramitar nada. Si es viable, gestionamos el estudio urbanístico y el informe oficial por 430 € (IVA incluido).

¿Prefieres explicarnos primero tu situación? Contacta con nosotros sin compromiso

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